dc.description | "La ley 715 de 2001, introdujo importantes cambios en el régimen de competencias en materia de provisión de servicios sociales. En opinión de Fedesarrollo, la ley logra importantes avances, sugiere otras reformas igualmente sustanciales, pero introduce, al mismo tiempo, algunas modificaciones claramente inconvenientes. La asignación de recursos entre sectores, salud y educación, primordialmente, y entre niveles territoriales de gobierno, departamentos y municipios, primordialmente, es el objeto principal de la ley 715 de 2001. En materia de salud, la ley 715 determinó que los municipios son los responsables del aseguramiento y del primer nivel de atención y los departamentos de la prestación del segundo y tercer nivel de atención, además de la dirección, coordinación y vigilancia del sector. En materia de educación, se incorporaron a la nómina nacional los maestros que estaban siendo pagados con recursos del orden territorial diferentes al situado fiscal. La conclusión del artículo de Gaviria y Barrientos publicado en este volumen, a saber: 'las inversiones encaminadas a dotar los planteles públicos con más y mejores maestros y con una mejor infraestructura no tendrían un efecto visible sobre la calidad, a menos que se acompañasen de modificaciones sustanciales en los incentivos que enfrentan los docentes públicos". En resumen, Fedesarrollo considera que la ley 715 de 2001, a pesar de su innegable avance en algunos aspectos, contiene varios elementos negativos que constituyen un franco retroceso con respecto a la agenda reformista implantada en los años noventa. " | |