Economía y Política. No. 69. Junio 2017
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Acuerdo de Paz y Decreto Ley de TierrasAbstract
El pasado 29 de mayo se expidió el decreto Ley 902 o decreto Ley de Tierras, mediante el cual se da cumplimiento a diversos puntos del Acuerdo Final de Paz con las FARC. El decreto ley expedido constituye una versión considerablemente más sencilla y menos polémica de una primera versión, que el Gobierno socializó bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura y de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La primera versión, que recibió serios cuestionamientos por parte de los gremios del sector agropecuario y de otros sectores de la sociedad, derogaba la Ley 160 de 1994, establecía un nuevo marco normativo para la implementación de la política de ordenamiento social de la propiedad rural y definía los procesos para asignar, restituir, sancionar y reglamentar los derechos de uso y propiedad en relación con la tierra. Las críticas al proyecto de decreto ley original llevaron a que fuera separado entre el decreto ley finalmente expedido y un proyecto de ley que el gobierno se comprometió a presentar.
El decreto ley 902 de 2017 crea un Fondo único de tierras, unifica los procedimientos para la asignación de los predios en el país, y crea un registro de beneficiarios con criterios de focalización. Se establece, además, que todas las adjudicaciones directas de tierra deben estar acompañadas de un proyecto productivo. El decreto crea, para la compra de tierra, un subsidio integral y una línea especial de crédito subsidiado. Instrumentos del decreto como el barrido predial en las zonas focalizadas y la formalización por vía administrativa de los títulos, cuando no haya oposición, deberán mejorar la efectividad de la ANT.
Quedan en cualquier caso múltiples retos para el proyecto de Ley que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá radicar en el futuro cercano. Entre esos retos se destaca la creación del derecho real de superficie, mediante el cual se abre la posibilidad de facilitar el uso de la tierra en explotaciones comerciales sin asignación de título, permitiendo así una mayor inversión privada y la utilización del potencial productivo del campo. Así mismo, el proyecto de ley deberá avanzar en una mejor definición del rol de las comunidades, y de las condiciones para la expropiación y extinción de dominio, evitando la excesiva discrecionalidad que en la primera versión del decreto ley se otorgaba a la ANT para que adelantara esos procesos por vía administrativa. También queda pendiente la tarea de avanzar en esquemas que busquen reducir el uso inadecuado del suelo mediante el cobro de impuestos prediales ajustados al verdadero valor de la tierra rural y que faciliten la formalización de la propiedad de la tierra, para lo cual el catastro multipropósito resultará de gran importancia. Por otra parte, para cumplir con los retos del desarrollo rural integral planteados en el acuerdo de paz deberá haber voluntad política y eficacia presupuestal y administrativa para fortalecer la Agencia Nacional de Tierras y adecuarla a las demandantes funciones que se le han asignado.
Palabras clave
Reforma Rural
Acuerdos de Paz
Ley de Tierras
Keywords
Land Reform
Agricultural Sector
JEL
Q15